Comunicado conjunto de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA
(16/09/13)
Declaración conjunta sobre
violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de
manifestaciones sociales
Relator Especial de las
Naciones Unidas (ONU) para la Protección
y Promoción del Derecho a la
Libertad de Opinión y de Expresión
Relatora Especial para la
Libertad de Expresión
de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos de la OEA
Declaración conjunta sobre
violencia contra periodistas y comunicadores en el marco de
manifestaciones sociales
13 de septiembre de 2013 - El Relator
Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y
de Expresión, Frank La Rue, y la Relatora Especial para la Libertad
de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
la OEA, Catalina Botero, han observado con preocupación la forma en
que algunas autoridades estatales han reaccionado frente a las
protestas sociales ocurridas en las Américas en los últimos meses.
En general, los participantes de las protestas se han manifestado
en forma pacífica, aunque se han reportado hechos de violencia. En
ese contexto, los relatores especiales han sido informados sobre
decenas de detenciones, amenazas y agresiones que habrían sido
cometidas contra periodistas, comunicadores, manifestantes y
usuarios de redes sociales que reportaban sobre las
manifestaciones.
Los relatores especiales observan que en el contexto de
manifestaciones y situaciones de alta conflictividad social, el
trabajo de periodistas y comunicadores, y el libre flujo de
información a través de medios alternativos como las redes
sociales, es fundamental para mantener informada a la población
sobre los acontecimientos, a la vez que cumple un importante rol al
reportar sobre la actuación del Estado y de la Fuerza Pública ante
las manifestaciones, previniendo el uso desproporcionado de la
fuerza y el abuso de autoridad.
Los ataques contra periodistas que cubren estas
situaciones viola tanto el aspecto individual de la libertad de
expresioìn -pues se les impide ejercer su derecho a buscar y
difundir informacioìn, y se genera un efecto de amedrentamiento-,
como su aspecto colectivo-pues se priva a la sociedad del derecho a
conocer la informacioìn que los periodistas obtienen. Por esta
razoìn, las relatorías han reconocido que dada la importancia de la
labor que cumplen los periodistas que cubren estas situaciones, el
Estado debe otorgarles el maìximo grado de garantiìas para que
cumplan su funcioìn. Este deber no se limita a otorgar medidas
concretas de protección para los comunicadores. Incluye también la
obligación de crear las condiciones necesarias para mitigar el
riesgo del ejercicio de la profesión en esas
situaciones.
El Estado tiene el deber de garantizar que los periodistas
y comunicadores que se encuentran realizando su labor informativa
en el marco de una manifestación pública no sean
detenidos, amenazados, agredidos, o limitados en cualquier
forma en sus derechos por estar ejerciendo su profesión. Su
material y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni
confiscados por las autoridades públicas. Como se afirmó en
el pronunciamiento sobre las agresiones y detenciones
cometidas contra periodistas por ocasión de las protestas
de Occupy en Estados Unidos, la protección del
derecho a la libertad de expresión exige que las autoridades
aseguren las condiciones necesarias para que los y las periodistas
puedan cubrir hechos de notorio interés público como los referidos
a las protestas sociales. Las restricciones desproporcionadas en el
acceso al lugar de los hechos, las detenciones y la imputación de
cargos por el cumplimiento de las labores profesionales de los y
las reporteras vulnera el derecho a la libertad de expresión.
Corresponde a las autoridades restablecer las garantías afectadas y
asegurar el pleno respeto del derecho a la libertad de
expresión.
Los relatores especiales observan que para hacer su
trabajo de manera efectiva, los periodistas deben ser percibidos
como observadores independientes y no como potenciales testigos
para los órganos de justicia. De lo contrario, los periodistas
pueden sufrir amenazas a su seguridad y a la seguridad de sus
fuentes. En situaciones de especial conflictividad social, la
percepción de que pueden ser forzados a declarar no solo limita la
posibilidad del periodista de acceder a fuentes de información,
sino que también incrementa el riesgo de que se convierta en un
blanco para grupos violentos. Por otra parte, las autoridades no
deben exigir a los periodistas que demuestren que las declaraciones
de testigos divulgadas sobre los hechos son exactas o que prueben
ante un juez la veracidad de las denuncias reportadas.
El Estado no debe prohibir ni criminalizar las
trasmisiones en directo de los hechos y debe abstenerse de imponer
medidas que regulen o limiten la libre circulación de información a
través de Internet y demás plataformas de comunicación. Asimismo,
las autoridades no deben estigmatizar o estereotipar a los
manifestantes y sus reivindicaciones, evitando hacer
generalizaciones con base al comportamiento de grupos particulares
o hechos aislados. En ese sentido, las autoridades deben tener en
cuenta que los funcionarios públicos tienen una posición de garante
de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus
declaraciones no pueden constituirse en formas de injerencia
directa o indirecta en los derechos de quienes pretenden contribuir
a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de
información. Este deber se ve particularmente acentuado en
situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden
público o polarización social o política, precisamente por el
conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas
personas.
A este respecto, los relatores especiales señalan que es
fundamental que las autoridades condenen enérgicamente las
agresiones contra los periodistas y comunicadores y actúen con la
debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y
en la sanción de los responsables. Asimismo, los relatores
especiales observan que instruir adecuadamente a las fuerzas de
seguridad del Estado sobre el rol de la prensa en una sociedad
democrática constituye un paso importante para prevenir la
violencia contra periodistas y trabajadores de medios de
comunicación en situaciones de conflictividad social.
Los derechos de reunión y libertad de expresión,
garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, son
fundamentales y su garantía es una condición necesaria para la
existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática. Un
Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones
con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas o
dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales
límites se encuentren regidos por los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad. Además, la desconcentración de una
manifestación debe justificarse en el deber de protección de las
personas, y deben utilizarse las medidas más seguras y menos
lesivas para los manifestantes. El uso de la fuerza en
manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias
estrictamente necesarias conforme a los principios
internacionalmente reconocidos.
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